Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1866, Fallos: 3:34 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

Corrientes debe ser ejercitada inte el Juzgado de Seccion de Buenos Aires y no ante él de Corrientes.

29 El derecho de dominio sobre artículos remitidos 4 la consignacion de un comerciante, antoriza al que lo alega para demandar al consignatario, la entrega de aquellos, pero no para apoderarse de los mismos por autoridad propia.

3 La prohibicion de enagenar dichos artículos por estar afectos 4 responsabilidades por daños y perjuicios, aunque emane de una autoridad lejítima y se haya dictado válidamente, no autoriza al representante de dicha autoridad para apoderarse de los mismos y ménos para venderlos; y solo le da derecho para pedir un embargo judicial y evitar la enagenacion que se prohibió.

Caso :—Don Miguel Vaccaro presenté al Juez Seccional de Buenos Aires una protesta contra Don Juan José Mendez por haherse este apoderado de los cargamentos de madera de propiedad de Don Ramon Sangrá y Ca. vecino de Bella Vista de Corrientes, traidos en las goletas «Isabel» y «Comercio,» y haber pactado la venta del cargamento de esta última á Don Angel Amigo, siendo el protestante consignatario de Sangrá y Ca. y único autorizado para disponer de las maderas citadas.

Acompañó la protesta con la esposicion siguiente:

Llegaron á este puerto, procedentes de Bella Vista, las goletas elsabel», «Comercio» y «Minerva» conduciendo maderas remitidas por Sangrá y Ca.—Encontrábase en esta, en ese tiempo, el socio de Sangrá, Don Juan Ferrando. Este hizo descargar en el Riachuelo los cargamentos de la cIsabel» y «Comercio», y yo en el Tigre el de la «Minerva.» Se ausentó Ferrando, y me consignó los tres cargamentos, autorizándome para venderlos. Posteriormente recibí de Sangrá igual encargo y autorizacion, por una carta de 20 de Setiembre último.—Procedí en consecuencia á la venta de parte del cargamento de la go.

Jeta «Comercio» y contraté á precios ventajosos la venta de to

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

8

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1866, CSJN Fallos: 3:34 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-3/pagina-34

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 3 en el número: 34 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com