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Año: 1866, Fallos: 3:35 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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do el resto de la madera conducida por los tres buques, cuando fuí informado que el Sr. Mendez andaba divulgando que habia embargado la madera, y que habia contratado la venta del resto del cargamento de la goleta «Comercio.» Me ví con el Sr. Mendez de quien no obtuve esplicacion satisfactoria, viéndome obligado á recurrir á los Tribunales.

Como consignatario DE solo tengo el derecho sinó tambien el deber de respetar y defender la propiedad de mis comitentes, y no consentir en las voces que propalael Sr. Mendez, obligándole á que haga efectiva su jactancia, y ejercite las acciones que crea tener.

Pido, pues, 10 que se haga saber al Sr. Mendez se abstenga de todo acto que perjudique mis derechos y obligaciones de consignatario, y que sí se cree con algun derecho sobre las maderas, deduzca sus acciones dentro de nueve dias, bajo apercibimiento de no ser oido despues.

29 Que se le haga saberigual cosa á Bon Angel Amigo, pues protesto contra toda estipulacion que haga sobre los cargamentos referidos; con cualquiera persona que no esté autorizada por mi á ese objeto.

3? Que se oficiara al comandante de Marina del Riachuelo para impedir que Mendez y Amigo se apoderen de las maderas allí existentes, y se notifique á este último la parte de la demanda á él relativa.

El Juez decretó: «Traslado en lo principal, y á los otro sí no ha lugar por no exhibirse prueba alguna.» Entónces Vaccaro presentó la carta de Sangrá de que hizo relacion en su escrito de demanda, y por la cual le autoriza éste para que venda las maderas conducidas por las tres goletas, abone ciertas cantidades que especifica, y coloque el resto del valor en el mas seguro banco.

El Juez proveyó :—cNo siendo prueba bastante la carta exhibida, por no constar al Juzgado su autenticidad, exhíbanse los conocimientos del cargamento, que se dice estará su consignacion, y se proveerá.» Vaccaro espuso, que no podia cumplir este decreto, porque

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Año: 1866, CSJN Fallos: 3:35 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-3/pagina-35

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