Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1866, Fallos: 3:32 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

Mendoza, pidiendo al Juez del Rosarío que entablase la cuestion de competencia por ser á él á quien corresponde conocer del asunto, pues siendo Sotomayor vecino del Rosario allí debia ser demandado por aquel principio de derecho de que las causas para surtir fuero en lo civil son: 10 el domicilio del reo; 20 el lugar determinado en el contrato, ó no habiendo determinádose, el lugar donde se celebró, con tal de que el reo se encuentre allí cuando se intenta la accion; 3" el lugar donde se hallan situados los bienes que se demandan, y otros que citan Tapia, el autor de la Curia Filípica, Escriche, Covarrubias, Carleval, etc, pero que no hacen á la cuestion presente.

Ahora, agregó Sotomayor, si por ninguno de estos puede ser mi juez el exhortante, es claro que V. S. en defensa de su jurisdiccion debe promover la cuestion de competencia, pidiendo al de Mendoza remita á este Juzgado los antecedentes obrados ante él.

El Juez proveyó:

Rosario, Enero 26 de 1866.

Por presentado en cuanto ha lugar por derecho. Y resultan, do de los insertos contenidos en el presente exhorto que el cré.

dito, orígen de la demanda presentada ante el Juez Seccional de la Provincia de Mendoza, proviene de un crédito hipotecario, cuya celebracion ha tenido lugar en aqueila ciudad existiendo tambien en ella los bienes que lo constituyen; y considerando: 1 Que las acciones personales pueden ejercitarse ante el Juez dej, lugar en que deba cumplirse la obligacion, en el del contrato ó en el del domicilio del demandado, á eleccion del demandante, entendiéndose para este efecto como obligacion tácita de las partes el quela validezen el cumplimiento de los contratos sea declarada en el mismo lugar en que fueron celebrados; 2? Que en las acciones reales se concede al demandante la eleccion entre el lugar en donde se hallen los bienes y el del domicilio del deman.

dado, siendo ambos jueces competentes para conocer en el pleito, lo que tiene tambien su fundamento en la L. 32, Tít. 29, P. 32; + 39 Que participando las acciones mistas, como la deducida ante

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

7

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1866, CSJN Fallos: 3:32 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-3/pagina-32

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 3 en el número: 32 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com