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Año: 1866, Fallos: 3:36 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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las, maderas fueron traidas por Ferrando, socio de Sangrá, y que por consiguiente no tenia los conocimientos que se le pedian; pero que podia probar con los corredores Battilana y Monza, que le fueron consignadas por Ferrando ante ellos; con Bartolomé Dalorte que le compró como á consignatario parte del cargamento de la goleta «Comercio» y con el cuñado de Sangrá, Ventura Maranjes.

El Juez no hizo lugar á la informacion ofrecida, con arreglo á los artículos 55 y 56 de la ley de procedimientos, y llamó á las partes ájuicio verbal.

En este estado, Mendez sin contestar la demanda, opuso las escepciones siguientes:

1a Falta de personalidad en el demandante y su procurador.

2 Defecto legal en el modo de proponer la demanda.

81 Falta de arraigo en el juicio.

La historia de este asunto, dijo, basta para fundar estas escepciones.—Por resoluciones superiores, y por 'derecho público, los bienes de los traidores que están al servicio del enemigo, en laactual guerra con el Paraguay, se hallan sometidos á embargo y secuestro. Las maderas en cuestion pertenecian al corte de maderas de Sinforoso Cáceres, uno de los traidores del triunvirato de Corrientes. El Gobierno de aquella provincia debia proceder á su embargo, pero los capitanes de las tres goletas afianzaron de que tales maderas no pertenecian á traidores, debiendo entregarlos ó abonar su precio en caso que resultasen serlo. Resultó que pertenecian á Sangrá, sea que las hubiese adquirido de Cáceres, sea que prestase su nombre para encubrir la propiedad.

Invadieron los paraguayos al pueblo de Bella Vista, donde residia Sangrá, y fué nombrado por ellos Gefe Político. Desde ese momento sus bienes cayeron bajo las disposiciones de secuestro y embargo.—Vaccaro deelara que las maderas son de Sangrá— La posicion de este con el enemigo se acredita por los dos bandos originales, firmados por él, que acompaño, y que me fueron remitidos por el Gobierno de Corrientes, y por el núm. del periódico «Nacion Argentina» que tambien acompaño, donde se pu

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Año: 1866, CSJN Fallos: 3:36 
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