las, maderas fueron traidas por Ferrando, socio de Sangrá, y que por consiguiente no tenia los conocimientos que se le pedian; pero que podia probar con los corredores Battilana y Monza, que le fueron consignadas por Ferrando ante ellos; con Bartolomé Dalorte que le compró como á consignatario parte del cargamento de la goleta «Comercio» y con el cuñado de Sangrá, Ventura Maranjes.
El Juez no hizo lugar á la informacion ofrecida, con arreglo á los artículos 55 y 56 de la ley de procedimientos, y llamó á las partes ájuicio verbal.
En este estado, Mendez sin contestar la demanda, opuso las escepciones siguientes:
1a Falta de personalidad en el demandante y su procurador.
2 Defecto legal en el modo de proponer la demanda.
81 Falta de arraigo en el juicio.
La historia de este asunto, dijo, basta para fundar estas escepciones.—Por resoluciones superiores, y por 'derecho público, los bienes de los traidores que están al servicio del enemigo, en laactual guerra con el Paraguay, se hallan sometidos á embargo y secuestro. Las maderas en cuestion pertenecian al corte de maderas de Sinforoso Cáceres, uno de los traidores del triunvirato de Corrientes. El Gobierno de aquella provincia debia proceder á su embargo, pero los capitanes de las tres goletas afianzaron de que tales maderas no pertenecian á traidores, debiendo entregarlos ó abonar su precio en caso que resultasen serlo. Resultó que pertenecian á Sangrá, sea que las hubiese adquirido de Cáceres, sea que prestase su nombre para encubrir la propiedad.
Invadieron los paraguayos al pueblo de Bella Vista, donde residia Sangrá, y fué nombrado por ellos Gefe Político. Desde ese momento sus bienes cayeron bajo las disposiciones de secuestro y embargo.—Vaccaro deelara que las maderas son de Sangrá— La posicion de este con el enemigo se acredita por los dos bandos originales, firmados por él, que acompaño, y que me fueron remitidos por el Gobierno de Corrientes, y por el núm. del periódico «Nacion Argentina» que tambien acompaño, donde se pu
Compartir
8Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1866, CSJN Fallos: 3:36
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-3/pagina-36
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 3 en el número: 36 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico: