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Año: 1866, Fallos: 3:45 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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los curadores tienen la comision de asegurar la propiedad, en benelicio de los herederos. En ninguna parte está mas segura la propiedad y beneficiado el heredero cuando se trata de bienes raices que en la no enagenacion de los bienes, y en el depósito enel Banco oficial 4 disposicion del Juez cuando se trata de alhajas ó dinero. Es esto lo que puede y debe pedir el albacea; otros derechos mas estensos no están en sus atribuciones, nj pueden acordársele. " La administracion de una propiedad es mas vasta que la de asegurar esa misma propiedad en beneficio deterceros ; y el tratado confiere esta facultad pero no aquella.

—La práctica constante y el decreto del Gobierno Nacional de 29 de Noviembre de 1862 ha confirmado esta inteligencia.

Tambien dice el Tratado «que los curadores se encargarán de la propiedad del difunto.........sin intervencion alguna, dando noticia conveniente á la autoridad del país.» Los curádores no han prescindido de los Tribunales limitándose 4 dar neticia, ni lo ha hecho el mismo Fox; y cuando alguno lo pretendió, los tribunales defendieron dignamente la soberanía del país, como puede verse en los números 45,16 y 17 del «Judicial».—Ultimamente las facultades de los curadores no pueden ejercerse contra la voluntad del heredero; y no habiendo otros herederos legales, es el fisco el que tiene el carácter de tal, y su representante no consiente en la peticion del curador Fox.

Villegas.

El curador Fox contestó diciendo :

Es necesario reconocer que por el art, 13. del tratado; «El « Cónsul general Británico ó en su ausencia el que lo represen« tase tendrá el derecho de nombrar curadores que 'scencarguen « dela propiedad del difunto, 4 beneficio de los legítimos here« deros y acreedores sin intervencion alguna, dando noticia con> « veniente á las autoridades del país y reciprocamente.»—Segun el agente fiscal encargar no es mas que «dar áuno la comision de alguna cosa;» pero el diccionario de la lengua lo define «poner algo 4 cargo y al cuidado dealguno» 6 «poner á uno bajo la responsabilidad de otro»; y el agente fiscal no tiene autoridad para limitar el significado de las palabras. Aho

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Año: 1866, CSJN Fallos: 3:45 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-3/pagina-45

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