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Año: 1866, Fallos: 3:44 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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tutora de estos menores á la viuda Doña Ana,' bajo fianza, y se ordenó porel Juzgado, á peticion del curador que una cantidad consignada en el Banco de la Provincia por Samuel Wheeler y su esposa Doña Ana, á la órden de la segunda, quedase á disposicion del mismo Juzgado, y solo se entregasen á esta los intereses que en adelante produjiere. Pero la contaduría del establecimiento observó, que si ese capital depositado, quedaba bajo la jurisdiccion del Juez, no podia ganar interés segun la ley. Entónces el Curador Fox pidió se le entregase la administracion de la cantidad depositada en el Banco, para salvar á la testamentaría de este perjuicio, fundando su solicitud en el art. 13 del tratado del año 25 entre Inglaterra y la República, y en la práctica de los Tribunales.

Dado vista al Ministerio de Menores y Agente Fiscal, la evacuó el primero diciendo: el art. 43. del tratado con Inglaterra, no autoriza la entrega que sepide. Ese artículo ájuicio del Ministerio limita las funciones de los curadores al desempeño de todas las dilijencias necesarias á la averiguacion y seguridad de los bienes del intestado, hasta que dispongan de ellos los herederos 6 acreedores legítimos. — En el caso actual aun no se ha hecho la declaratoria de herederos: el reputado tal por la ley esel Fisco, y entórices toca al representante de este, mas propiamente que al Ministerio espedirse sobre el punto.

M. G. Pinedo.

Saravia.

El Agente Fiscal dijo:

El nombre, de curador, usado en el art. 13 del tratado no tiene otra acepcion que la de un albacea dativo. El curador Fox pretende la posesion material de los fondos de la testamentaría, fundado en las palabras del tratado:—eque se encarguen de la propiedad del difunto, en beneficio de sus herederos;> pero este concepto no puede estenderse hasta la administracion, sinó encargarse como se encarga un albacea dativo que no tiene facultad para retener fondos en su poder á título de administracion.—Encargar es «dar á uno la comision de alguna cosa,» y

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Año: 1866, CSJN Fallos: 3:44 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-3/pagina-44

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