Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1866, Fallos: 3:39 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

realmente fué un escandaloso despojo, que es á él 4 quien toca justificar.

No he entablado la demanda á nombre de Sangrá, sinó en uso de un derecho propio y en cumplimiento de los deberes que me impone el carácter de consignatario ; y la he dirijido contra Mendez y no contra los patrones de las goletas—19 porque estos descargaron la madera y la entregaron 4 uno de sus dueños, Don Juan Ferrando; —2? porque estando ya en los depósitos, y puesta ámis órdenes, se apoderó de ella el Sr. Mendez--3" porque es éste el despojante y el responsable ,del hecho y sus consecuencias.

Porúltimo : no fuí yo sinó mi hermano Agustin residente en Bella Vista, quien afianzó el cargamento de la Minerva.

Monguillot.

Miguel Vaccaro.

El Sr. Mendez presentó un decreto del Gobierno de Corrientes prohibiendo la venta de los bienes de Sangrá y otros por estar afectos 4 responsabilidades por daños y perjuicios irrogados por ellos á ciudadanos de la "provincia.

Se corrió vista al Sr. Procurador Fiscal, quien se espidió diciendo:—la confiscacion de bienes está abolida por la Constitucion Nacional, y no es aplicable ni á los mismos traidores, quienes están sujetos á la indemnizacion de los daños causados á la Nacion, á la provincia de Corrientes y á los particulares. Pero no siendo Y. S. quien debe juzgar al dueño de los cargamentos en cuestion por el delito de traicion, ni por los actos criminales que hubiere ejecutado enla provincia de Corrientes, sinó el Juez Nacional de aquella Seccion, y no teniendo por otra parte la representacion del gobierno de Corrientes ni de los particulares damnificados, el procurader fiscal no tiene accion que deducif en esta causa.

J. S. Zavalia.

Fallo del Juez Seccional.

Buenos Aires, Noviembre 29 de 1865.

Estando las maderas de que se trata afectas á las responsabili

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

7

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1866, CSJN Fallos: 3:39 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-3/pagina-39

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 3 en el número: 39 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com