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Año: 1866, Fallos: 3:42 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Juez de Seccion no ha mirado la cuestion bajo este punto de vista: y rehusando resolverla ha mandado remitir los autos al de Corrientes, que ninguna jurisdiccion tiene para juzgar sobre un despojo cometido en el Riachuelo de Buenos Aires.

Por estas razones pido la revocacion de la sentencia apelada y se mande devolver los autos para que el Juez de Seccion decida definitivamente esta causa que es de su esclusiva competencia.

Francisco Pico.

Fallo dela Suprema Corte.

Buenos Aires, Marzo 19 de 1866:

Vistos : De conformidad con lo pedido por el Sr. Procurador General, y por los fundamentos que espone en su precedente vista, se revoca el auto apelado de fojas treinta y siete, y satisfechas las costas y repuestos los sellos, devuélvanse al Juez de Seccion, para que, reasumiendo la jurisdiccion de que se ha desprendido, conozca y resuelva lo que corresponda por derecho.


FRANCISCO DE LAS CARRERAS—SALVADOR MARIA
DEL CARRIL — FRANCISCO DELGADO — Jos Barros Pazos—J. B. GOROSTIAGA.

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Año: 1866, CSJN Fallos: 3:42 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-3/pagina-42

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