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Año: 1886, Fallos: 30:72 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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5" Que respecto de la parte ocupada, no es bastante á tacharlo de ineficaz la circunstancia de que no se haya determinado el tiempo de su duracion, porque ello no vs absolutamente necesario á su validez, segun el sistema y economía general del título « De la locacion » del Código Civil, en el cual se encuentran prescritas las reglas á observarse para el caso de no haberse determinado tiempo en la locacion. (Véase artículos 1506 y siguientes).

6" Que tampoco puede oponerse á tal propósito su indeterminacion en cuanto al precio, porque para un caso tal, señalan igualmente reglas ciertas de determinacion los artículos 1494 y 1354 del Código citado.

7 Que la objecion deducida por el demandado, en relacion ú que por la carta de foja 1° solo autorizó al demandante á ocupar y sembrar una parte indeterminada en lo que se lama «€ Estancia Vieja» y que las divz y seis concesiones que aquel pretende están en sus tres cuartas partes fuera del rádio ó cuadrado de aquel Jugar, no puede oponerse con suceso en relacion á las cuatro concesiones ó cuadrado número 2 del cróquis de foja 447, que el demandante tiene ocupadas juntamente con las cuatro del número 1, en que ubica la «Estancia Vieja», porque de los antecedentes de la causa debe deducirse que en la intencion comun de las partes se comprendió en la oferta del demandado no solo lo que, con propiedad únicamente podrá tal vez llamarse « Estancia Vieja», que aparece no ser sinó un pequeño punto en el cuadrado n° 1, sinó tambien el terreno contiguo, destinado igualmente á colonizarse; pues así lo demuestra por una parte la circunstancia de designarse indistintamente en la causa con aquel nombre, lo quees « Estancia Vieja» y los cuadrados que la rodean, y por otra, la ocupacion del cuadrado n° 2, llevada á cabo por el demandante sin oposicion ni reclamacion del demandado, del mismo modo que la carta de foja 23, en la cual se alude esplícitamente á los

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Año: 1886, CSJN Fallos: 30:72 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-30/pagina-72

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