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Año: 1886, Fallos: 30:76 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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la causa necesario hacer uso de la facultad de los artículos ciento cincuenta y uno y ciento cincuenta y dos de la Ley de Procedimientos; por esto, y sus fundamentos concordantes, se confirma con costas el auto apelado de foja ocho vuelta; y repuestos los sellos, devuélvanse .

J. DOMINGUEZ. — ULADISLAO FRIAS. —

FEDERICO IBARGÚRES.
——]ÁHEAis

CAUSA LXI
D. José Pontis, contra D. Manuel Contreras, por rescicion de contrato y cobro de arrendamientos; sobre condenación en costas.

Sumario. —El demandante que no prueba ninguno de los hechos en que funda la demanda, debe ser condenado en todas Jas costas del juicio.

Caso. — Se refiere en el

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Año: 1886, CSJN Fallos: 30:76 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-30/pagina-76

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