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Año: 1886, Fallos: 30:74 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Fallo de la Tuprema Corte Buenos Aires, Mayo 22 de 1886.

Vistos: porsus fundamentos, se confirma con costas el auto apelado de foja ciento cuarenta y nueve ; y repuestos los sellos, devuélvanse.

3. B. GOROSTIAGA. — ULADISLAO FRIAS.

— FEDERICO IBARGÚREN.

— A ——

CAUSA LX
D. Antonio Cuevas, contra Ir Escolástica V. de Idoate, por daños y perjuicios ; sobre ampliacion deun informe judicial.

Sumario, — Espedido en una causa el informe pericial, no es admisible su ampliacion posterior, á menos que el Juez de la causa la ordene en virtud de sus facultades.

Caso. — En la causa seguida por el Sr. Cuevas contra la Sra.

Idoate , por daños y perjuicios, se ordenó y espidióun informe de peritos.

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Año: 1886, CSJN Fallos: 30:74 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-30/pagina-74

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