Fallo de la Tuprema Corte Buenos Aires, Mayo 22 de 1886.
Vistos: porsus fundamentos, se confirma con costas el auto apelado de foja ciento cuarenta y nueve ; y repuestos los sellos, devuélvanse.
3. B. GOROSTIAGA. — ULADISLAO FRIAS.
— FEDERICO IBARGÚREN.
— A ——
CAUSA LX
D. Antonio Cuevas, contra Ir Escolástica V. de Idoate, por daños y perjuicios ; sobre ampliacion deun informe judicial.
Sumario, — Espedido en una causa el informe pericial, no es admisible su ampliacion posterior, á menos que el Juez de la causa la ordene en virtud de sus facultades.
Caso. — En la causa seguida por el Sr. Cuevas contra la Sra.
Idoate , por daños y perjuicios, se ordenó y espidióun informe de peritos.
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Año: 1886, CSJN Fallos: 30:74
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