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Año: 1886, Fallos: 30:77 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Fallo del Juez Federal Mendoza, Setiembre 4 de 1885 Vistos estos autos iniciados por D. José Ramon Gac, como apoderado de D, José Pontis, contra D. Manuel Contreras, so bre rescision de un contrato de locacion, resulta :

En fecha 44 de Octubre del año 1882 D. José Pontis dió en arriendo un fundo de su propiedad, ubicado en el Departamento de Gusimallen, á los Sres. Antonio Chinchon y Manuel Contreras, por el término de tres años á contar desde el dia 30 del indicado mes, y bajo las condiciones que se espresan en el contrato presentado á fojas 1 y 2.

Con fecha 25 de Junio del año próximo pasado, se presenta Gac, en el carácter indicado, entablando demanda contra Contreras por falta de cumplimiento al citado contrato, y de conformidad 4 lo estipulado en la cláusula 9", que establece que, «la falta de cumplimiento á cualquiera de ellas será suficiente motivo para que Pontis pida su rescision, en el tiempo en que se deje de cumplir con lo estipulado ».. Agrega el demandante, que habiéndose ausentado Chinchon de la República, quedó su consocio Contreras en posesion del fundo, usufructuándolo durante un año y ocho meses y que éste, faltando arbitrariamente al contrato, había cortado maderas, sin consentimiento de su representado, faltando á lo estipulado en el artículo 4e.

Que no había alfalfado los potreros como está obligado por el 5 ni cumplido con las obligaciones que le impone la cláusula 6". Que no había tampoco rendido cuenta de cien pesos que quedaron en su poder para la construccion de tapias, ni pagado el cánon correspondiente al primer semestre del segundo año, y por fin, que no habia desmontado la viña como está obligado por el artículo 8°; por todo lo cual pide la rescision del con

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Año: 1886, CSJN Fallos: 30:77 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-30/pagina-77

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