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Año: 1886, Fallos: 30:75 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Agregado este ú los autos, uno de los peritos presentó escrito ampliando su informe sobre puntos que dicen haber omitido en el primero, Hecha oposicion á la agregacion de ese escrito por parte de la Sra. Idoate, se dictó el Falle del Juez Federal Paraná, Febrero 1° de 1886.

Vistos y considerando: que la parte actora no ha solicitado dentro del término la pericia para valorizar los daños y perjuicios que demanda; que esta fué pedida por el demandado, al solo objeto de fijar el valor de los desperfectos.6 sea de los daños ocasionados en la habitacion de Cuevas, segun las constancias de la vista de ojos de foja..., habiéndose hecho estensiva á los perjuicios en el acta de foja... por un error manifiesto; pues no siendo pedida la valorización de estos por ninguna de las partes, no correspondía que el Juzgado la decretase de oficio, Por esto, porque la ampliacion al informe se ha presentado fuera del término de prueba, sin seguir el procedimiento que la ley establece y porque no interesa al Juzgado esclarecer de oficio el punto á que dicha ampliación se refiere, desglósese de los autos y devuélvase al perito Dabat, dejándose sin efecto la primera parte del auto de foja...

T. Pinto.

Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Mayo 29 de 1886.

Vistos: habiendo concluido los peritos su comision con el informe de foja cuarenta y uno, y no considerando el Juez de

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Año: 1886, CSJN Fallos: 30:75 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-30/pagina-75

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