Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1886, Fallos: 30:73 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

cuadrados que se designan, en el cróquis de foja 20, con el nombre de prolongacion Este de la Colonia. 8" Que no puede oponerse tampoco á la peticion del demandante la falta de pago anticipado del valor de los arriendos, porque sin mensurarse el terreno, ni demarcarse las fracciones 6 concesiones que entró á ocupar el demandante y sin escritu— rarse el contrato ó estenderse las boletas respectivas, no pudo entenderse formalizado aquel, de manera á que pudiera considerarse en vigor desde luego la obligacion del previo pago (vé, en confirmacion, lo espuesto por el propio demandante ú foja 24 vuelta) y porque así fluye, ademas, de las cartas reconocidas de fojas 3 y 5, en las cuales, léjos de oponerse esa falta de pago, se inturroga al demandante, por el demandado, sobre las fruccivnes que en definitiva ha de arrendar y se le invita á pasar á recoger la buleta respectiva.

9 Finalmente, que por lo que respecta á los daños y perjuicios demandados, ellos ni proceden, seg'in los considerandos anteriores, ni han sido tampoco justificados por el demandante.

Por estos fundamentos, definitivamente juzgando, declaro:

que el demandado está obligado á estender, en término de diez dias, escritura de arriendo á favor del demandante, de las ocho concesion-; que este ocupa, por el término que convengan, que no podrá ser menor del necesario para que el último pueda hacer la cosecha del presente año y por el precio que sea de regla en la Colonia, 6 un que se acuerden ó designe por peritos árbitros, en caso contrario; todu, prévia consignacion por el mismo demandante del precio del arriendo, so pena de caducidad de sus derechos, segun las cláusulas del boleto 6 formulario impreso de foja 21, cuya verdad no ha sido desconocida por el demandante. Notifíquese con el original y repóngase el papel.

€. S. de la Torre, T. XXI 6

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

5

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1886, CSJN Fallos: 30:73 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-30/pagina-73

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 30 en el número: 73 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com