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Año: 1978, Fallos: 300:10 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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de Justicia de la Nación, doctor don Adolfo R. Gabrielli, y los señores jueces doctores don Abelardo F. Rossi, don Pedro 1. Frías y don Emilio M. Daireaux, Acordaron:

Sancionar el siguiente
REGLAMENTO DE LA BIBLIOTECA DE LA CORTE SUPREMA DE

JUSTICIA DE LA NACION

TITULO 1 — ORGANIZACION
Artículo 1 —La Biblioteca de la Corte Suprema de Justicia de la Nación se regirá por el presente Reglamento, por el Reglamento para la Justicia Nacional y demás Acordadas que dicte el Tribunal, Artículo 2 — Dependencia. La Biblioteca depende de la Secretaría de Superintendencia y contará con un Director, un Sub-director, personal jerárquico y subalterno técnico administrativo y de servicio y maestranza,
TITULO 11 — MISION. Y FUNCIONES
Artículo 3-— Misión. La Biblioteca tiene como misión especifica: seleccionar, adquirir, procesar y conservar técnicamente las obras y publicaciones periódicas que integran el acervo bibliográfico y documental del Tribunal, como así también custodiar los bienes de ese patrimonio y los demás que le fueren confíados para cumplir con aquellos fines.

Artículo 47 — Funciones. La Biblioteca, por intermedio de sus organismos ejecutivos, en las especialidades de procesos técnicos, referencia y servicios especiales y administración, desarrolla las siguientes tareas:

a) acrecentar su patrimonio bibliográfico y documental, orientando las ad«quisiciones hacia el área del Derecho y de las Ciencias Sociales; b) inventariar en registros especiales todas las obras que ingresen asu acervo; €) distribuir a los despachos y dependencias del Tribunal el material hibliográfico, según corresponda; ch) catalogar y clasificar las obras y publicaciones periódicas, conforme a las normas en uso; d) mantener y actualizar los catálogos centrales y especializados, €) ciecutar la rotulación, colocación y ordenamiento de las obras en los anaqueles correspondientes, cajas 1 otros lugares;

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Año: 1978, CSJN Fallos: 300:10 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-300/pagina-10

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