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Año: 1978, Fallos: 300:12 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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a) cumplir y hacer cumplir, dentro de la esfera de su competencia, las normas reglamentarias correspondientes; b) proyectar y elevar a la consideración de la Corte Suprema las reglamentaciones necesarias para el mejor funcionamiento de la Biblioteca; €) coordinar y supervisar la labor del personal asignando funciones y estableciendo el organigrama pertinente; ch) dictar órdenes internas que reglamenten las actividades del personal e impartir directivas tendientes a hacer efectiva la organización del servicio y asegurar su eficiencia; d) mantener el orden y la disciplina para el normal desarrollo de las tareas; €) calificar al personal, de acuerdo con las disposiciones en vigor; f) adoptar las medidas necesarias para mantener actualizado el acervo bibliográfico documental y los catálogos de la Biblioteca; 2) requerir la adquisición del material bibliográfico, por intermedio de los organismos correspondientes de acuerdo con las normas legales en vigor; h) preparar anualmente el anteproyecto de presupuesto de gastos; Í) establecer intercambio de informaciones y de publicaciones con instituciones públicas y privadas nacionales y estranjeras vinculadas al área jurídico legal; ¡) expedirse sobre la conveniencia de aceptar o rechazar los legados y donaciones; k) autorizar los préstamos de obras, de acuerdo con lo que se dispone en el Título VI de este Reglamento; 1) apoyar el préstamo interbibliotecario con instituciones del área jurídico legal; II) mantener contacto permanente con las editoriales jurídicas del país y del extranjero, con el fin de estar informado de las novedades; m) remitir los Fallos y Digestos de la Corte Suprema a los organismos que establece el Reglamento pora la Justicia Nacional; n) asesorar a las bibliotecas del Poder Judicial de la Nación, a su solicitud, respecto de su ordenamiento y funcionamiento; y 0) confeccionar estadísticas mensuales y anuales que reflejen la actividad desarrollada por la Bibliciteca.

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Año: 1978, CSJN Fallos: 300:12 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-300/pagina-12

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