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Año: 1978, Fallos: 300:11 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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£) disponer la encuadernación y reencuadernación del material bibliográfico, velando por su calidad; y) establecer intercambio de información y de publicaciones con bibliotecas jurídicas y legislativas, organismos y dependencias gubernamentales e instituciones jurídicas nacionales, provinciales y extranjeras; h) suministrar información bibliográfica jurídico-legal a magistrados y funcionarios del Poder Judicial de la Nación y de las Provincias, a funcionarios de los otros poderes y al público en general; i) preparar y diagramar las publicaciones que edite la Biblioteca; ¡) fotoduplicar los materiales de investigación o referencia, de acuerdo con las necesidades del servicio, como también los documentos y publicaciones que no posea la Biblioteca o cuyos originales integran colecciones reservadas o convenga asegurar; y k) distribuir los Fallos y Digestos del Tribunal y otras publicaciones que disponga la Corte Suprema.


TITULO HI — BIENES
Artículo 5" — Bienes. El acervo de la Biblioteca estará constituido por:

a) material bibliográfico y documental; b) fondos asignados por las leyes de presupuestos y especiales o por disposiciones de la Corte Suprema; €) legados y donaciones; y d) muebles y útiles. :


TITULO IV — DE SU ORGANIZACION Y ADMINISTRACION SUPERIOR
Artículo 6? — Organización. La Biblioteca se compone de los siguientes organismos:

a) organismos directivos: dirección y subdirección, y b) organismos ejecutivos: secciones.

Artículo 70 — Dirección. La Dirección de la Biblioteca estará a cargo de un bibliotecario graduado, que tendrá la categoría presupuestaria que determine la Corte Suprema.

Artículo 8? — Facultades y obligaciones del Director. Son facultades y obligaciones del Director:

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Año: 1978, CSJN Fallos: 300:11 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-300/pagina-11

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