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Año: 1978, Fallos: 300:13 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Artículo 9? — Subdirección. El Subdirector es el sustituto natural, en caso de ausencia o impedimento del Director, con todas las facultades y obligaciones inherentes a este cargo.

Artículo 10.— Facultades y obligaciones del Subdirector. Son facultades y obligaciones del Subdirector:

a) colaborar con la Dirección en todo lo que se refiere al orden, disciplina, calidad y coordinación de las tareas generales de la Biblioteca; b) informar o proponer resolución en los asuntos que la Dirección juzgue pertinente someterle; y e) cualquier otra que la Dirección considere conveniente encomendarle.

Artículo 11.— Secciones. Las Secciones son colaboradoras directas de la superioridad y sus funciones son esencialmente coordinadoras en todo aquello que haga a la labor técnica, de referencia y administrativa de la Biblioteca.

Sus titulares reemplazarán, en caso de ausencia, al Subdirector, en razón de su antigiiedad en el cargo.

Artículo 12.— Misión de las Secciones. Es misión de ellas, como organismos ejecutivos, cumplir y hacer cumplir las resoluciones y disposiciones técnicas y administrativas dictadas por la superioridad.

Artículo 13.— Responsabilidad de los Jefes de Sección. Los Jefes de Sección son los responsables del mantenimiento del orden, la disciplina y calidad del trabajo técnico o administrativo del personal a su cargo.

Artículo 14.— Facultades y obligaciones de los Jefes de Sección. Son facultades y obligaciones de los Jefes de Sección:

a) colaborar con la superioridad en todo lo que se refiere al orden, disciplina, calidad y coordinación de las tareas de la Biblioteca; h) tomar nota de todas las resoluciones que emanen de la Dirección y hacer efectivo su cumplimiento; e) informar y proponer resolución en los asuntos que la superioridad juzgue pertinente someterles; ch) vigilar, inspeccionar y coordinar la labor de sus respectivas áreas; d) recomendar ante la Dirección a los agentes que lo merezcan, solicitar estímulos y pedir sanciones y, cuando razones de servicio lo aconsejen, el cambio rotación de aquéllos, excepto el de sus sustitutos naturales; e) sugerir las medidas o disposiciones que juzguen convenientes para la marcha de sus respectivas áreas;

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Año: 1978, CSJN Fallos: 300:13 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-300/pagina-13

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