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Año: 1978, Fallos: 300:14 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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£) confeccionar y elevar a la superioridad los informes y estadísticas basados en los partes periódicos de labor; y 4) cualquiera otra que La superioridad - juzgue conveniente - delegarles o encomendarles,
TITULO V — DEL PERSONAL
tículo 15. — Obligaciones y derechos del personal. El personal administrativo técnico y de maestranza y servicio de la Biblioteca tiene las oblivaciones y derechos establecidos en el Reglamento para La Justicia Nacional y demás Acordadas de la Corte Suprema.

Wiículo 16.— Reserva de informaciones. Todo el personal deberá mantener estricta reserva respecto de informes o material bibliográfico solicitado — por los magistrados y funcionarios de la Corte Suprema.


TITULO VI — DEL PRESTAMO DE OBRAS
Artículo 17. — Prohibiciones. Ningin empleado, sin autorización de la superioridad, podrá retirar o facilitar ninguna obra en carácter de préstamo. La infracción a esta disposición será considerada falta grave.

Artículo 18. — Formas de préstamo. El material bibliográfico podrá ser facilitado en préstamo:

a) dentro de la sale de lectura; hb) a despacho; y €) en consignación.


PRESTAMO EN LA SALA DE LECTURA
Artículo 19, — Requisitos. La entrada a la Biblioteca está condicionada al cumplimiento de los siguientes requisitos:

4) toda persona que ingrese ala Biblioteca debe llenar la boleta de lector que le sera facilitada en la mesa de entradas, consignando al dorso de ésta la signatura topográfica de las obras o el título y tomo de la publiación periódica que solicite en consulta; b) con excepción de las obras de consulta general el material hibliográfico no podra ser retirado de los anaqueles por el lector y le será entregado por el empleado asignado para esta tarea;

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Año: 1978, CSJN Fallos: 300:14 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-300/pagina-14

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fallosargentina gmail.com