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Año: 1978, Fallos: 300:15 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ce) está prohibido hacer anotaciones o señales en los libros así como deteriorar el material bibliográfico o el moblaje:

ch) está prohibido ingresar a la sala de lectura con portafolios, bolsos o elementos semejantes; d) al retirarse de la sala de lectura, el lector comprobará que se dé de baja al material consultado, y entregará la boleta de préstamo en la mesa de entradas, al retirarse de la Biblioteca, para el control correspondiente.

Artículo 20.— Prohibición de acceso. El Jefe de referencia podrá prohibir el acceso a la sala de lectura a toda persona que viole las normas prescriptas en el artículo anterior, sin perjuicio de otras medidas que puedan corresponder.

Artículo 21.— Responsabilidad por daños. Sin perjuicio de la responsabilidad civil o criminal que incumba al lector que dañe una obra, podrá prohibírsele en adelante el acceso a los servicios de la Biblioteca.

Cuando el lector advierta que una obra está deteriorada o mutilada, debe poner el hecho en conocimiento del personal de la Biblioteca para eximirse de responsabilidad.

Artículo 22.— Consulta directa del material de referencia. Las colecciones de Fallos, revistas jurídicas, recopilaciones de leyes, diccionarios y enciclopedias y obras de consulta general, serán ubicadas en la sala de lectura y podrán ser - consultadas directamente por los lectores, quienes al término de su lectura ubicarán aquéllas en el anaquel correspondiente Artículo 23. — Consulta de material histórico. Las obras de valor histórico, ejemplares únicos, manuscritos y agotados, sólo podrán ser consultados previa autorización especial y en presencia del personal de Biblioteca.


PRESTAMO A DESPACHO
Artículo 24. — Beneficiarios. Sólo podrán retirar material bibliográfico para su consulta en los despachos:

a) los magistrados, secretarios y funcionarios de la Corte Suprema; b) los magistrados y funcionarios del Poder Judicial de la Nación y de las Provincias; €) los empleados judiciales que acrediten su carácter de tales y ser estudiantes universitarios; ch) las bibliotecas con las que se mantiene préstamo interbibliotecario; y d) los profesionales de la abogacía que ejercen la profesión en la Capital Federal y acrediten su condición con la credencial correspondiente.

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Año: 1978, CSJN Fallos: 300:15 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-300/pagina-15

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fallosargentina gmail.com