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Año: 1978, Fallos: 300:1045 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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4") Que lo expuesto sólo importa decidir sobre la admisibilidad del planteo del actor en el referido estadio procesal, siendo propio de los jueces de la causa resolver sobre la procedencia de lo solicitado y los límites y alcances del reajuste, en su caso, de acuerdo a las circunstancias de la causa.

Por ello, y habiendo dictaminado el señor Procurador General, se deja sin efecto la sentencia recurrida en cuanto ha sido materia de recurso, debiendo volver los autos al Tribunal de la causa a fin de que, por quien corresponda, se dicte nuevo pronunciamiento ajustado al presente —art. 16, primera parte, de la ley 48—.

Avorro KR. Garner: — AmeLamDo F. Rossi — Penno J. Frías — Emiro M. DAmesux en disidencia).

DISIDENCIA DEL SEÑOR Ministro Doctor Don Eminio M. Damesux Considerando:

1) Que contra la sentencia de fs. 129/135 de la Suprema Corte de Justicia de Mendoza —que hizo lugar a la acción procesal administrativa interpuesta por el señor Juan Carlos Serre, pero desestimando el reajuste por desvalorización—, se interpuso recurso extraordinario a fs. 142/143, concedido a fs. 144.

2") Que el a quo fundamentó tal rechazo considerando que el reajuste solicitado sólo en el alegato, del que no hay traslado en el régimen procesal local, alteraba los términos de la litis, afectando el derecho de defensa.

3") Que lo atinente a la determinación del momento para solicitar el reajuste por desvalorización monetaria, es una cuestión de carácter procesal propia de los jueces de la causa, claramente insusceptible de revisión por la vía del recurso extraordinario (art. 14, ley 48), salvo arbitrariedad que en el caso no se advierte, 4?) Que no cabe pues en el sub lite apartarse del referido principio general, ya que sl a quo ha basado su decisión en la aplicación

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Año: 1978, CSJN Fallos: 300:1045 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-300/pagina-1045

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