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Año: 1978, Fallos: 300:1046 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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e interpretación de normas procesales locales que otorgan fundamento suficiente a lo resuelto. Ello impide descalificar al fallo recurrido como ucto judicial válido, atento el carácter estrictamente excepcional de la doctrina sobre arbitrariedad (Fallos: 290:95 ).

Por ello, de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General, se declara improcedente el recurso interpuesto. Emilio M. Daireaux. :

VICTOR MANUEL PASSERINE Y Ono JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Competencia militar.

Dado que el servicio de vigilancia de la Central Nuelear Atucha no se presta por orden de un comando militar, ni tajo control del Ejército, compete 1 la Justicia Federal —y no a la Militar el conocimiento de ha causa seguida a un gendarme que se desempeñaba como integrante de la Guardia de Prevención de esa central, a raíz de haberse apoderado de elementos pertenecientes u la misma (1).


ROBERTO LLANE SALVATIERRA
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia penal. Delitos en particular, Vagos, Corresponde a la Justicia de Instrucción determinar si resulta posible Motficarar delito la actividad —efectuada por un cabo 1 de depotar en su propia cuenta corriente el cheque que había sustraido de cutre las pertenencias de su detentador durante un enfrentamiento, Y a la Justicia Militar el conocimiento de los hechos atinentes al apoderamiento de dicho valor (5).

1) 28 de setiembre.

2) 28 de setiembre.

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Año: 1978, CSJN Fallos: 300:1046 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-300/pagina-1046

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