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Año: 1978, Fallos: 300:1050 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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la defensa, aún cuando estos mismos elementos hubiesen podido incorporare al proceso al entablar la demanda.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias. Improcedencia del recurso, No son idóneas para habilitar la instancia extraordinaria las discrepancias del apelante con el criterio de selección y valoración de las pruebas enipicado por los jueces de la cansa. Admitida por el accionado la existencia de relaciones sevmales para la época de la concepción, y no acreditada de modo suficiente la vida deshonesta de la actora para ese lapso, curece de entidad el agravio referido a la confusión de la sentencia respecto de las exigencias requeridas para configurar concubinato, pues esta situación no resulta por sí misma necesaria para la viabilidad de la demarea de filiación extramatrimonial, RECUHSO EXTRAORDINAMO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias. Improcedencia del recurso.

Lo ativente al agravio vinculado con la posesión de estado filial que se adjudica a la menor, no resulta determinante de la viabilidad de la demanda, cuya procedencia no exige de ese extremo (art. 325, Código Civil),
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Abierta por V. E. la instancia extraordinaria, corresponde ahora que me expida sobre el fondo de las cuestiones propuestas por el apelante.

Se agravia éste, en primer lugar, de que se haya dispuesto en autos la agregación, con arreglo a lo establecido por el art, 334 del Código Procesal, de pruebas arrimadas por la actora luego de contestada la demanda y sostiene que dicha norma es inconstitucional, impugnando, además, la sentencia por haber omitido el tratamiento de dichos temas, Toda vez que en mi opinión cabe considerar suficiente la introducción y mantenimiento a través del juicio de tal planteo, estimo que la sentencia de segunda instancia que omitió tratarlo, importa un pronunciamiento implicitamente contrario al derecho federal invocado

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Año: 1978, CSJN Fallos: 300:1050 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-300/pagina-1050

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