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Año: 1978, Fallos: 300:1044 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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muestra el recurrente, circunstancia que priva a lo resuelto de relación directa con las garantias constitucionales que invoca.

En consecuencia corresponde, en mi criterio, declarar la improcedencia del remedio federal interpuesto. Buenos Aires, 2 de mayo de 1978. Elías P. Guastavino.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 28 de setiembre de 1975.

Vistos los autos: "Serre, Juan Carlos e/Municipalidad de Maipú y/Acción Procesal Administrativa".

Considerando:

19) Que la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Mendoza denegó el pedido del actor de que se reajustara su crédito por desvalorización monetaria, en razón de haber sido formulado sólo en el alegato. Contra este pronunciamiento interpuso el accionante recurso extraordinario, que fue concedido por el a quo a fs. 144.

27) Que esta Corte tiene decidido que la petición mencionada puede hacerse en el alegato, siempre que se dé oportunidad a la otra parte de formular las defensas que estime corresponder (°Fernández, Juana Vieytes de €/Buenos Aires, Pcia, de s/cobro ordinario de alquileres" del 23 de setiembre de 1976, considerando 11).

3") Que habida cuenta del sustento constitucional en que se apoya la doctrina de esta Corte sobre el tema, reiterada en numerosos precedentes, y de las facultades propias de todo tribunal de dar oportunidad de defensa a las partes cuando las circunstancias usi lo requieran, la resolución del a quo, en el aspecto recurrido, aparece revestida de un injustificado rigor formal que la descalifica cn los términos de la doctrina de Fallos: 238:550 ; 254:311 ; 268:71 ; "Godina, Vicente y otros c/Verrocchio, Mario Bruno s/cobro de pesos" del 17 de junio de 1976; "Erdociain Hnos. y Cía. e/Ritta, Rodolfo Pascual s/juicio sumario" del 27 de julio de 1976.

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Año: 1978, CSJN Fallos: 300:1044 
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