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Año: 1978, Fallos: 300:1054 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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debate en las instancias ordinarias, bien que pudiera hacerlo esta Corte conforme con lo decidido a fs. 218, 7) Que La apreciación precedente pone de relieve que no carecen de razonabilidad las afirmaciones del Juez de primera instancia relativas a que en el presente no se habría infringido ninguna norma de fondo ni de forma ni se habría desequilibrado la relación de dere chos y garantías de las partes, imperando por ende "cl orden constitucional" en-"todos los estadíos del juicio"; afirmaciones estas compartidas por el fallo de la alzada (fs 753, considerando XXVI), 8") Que en orden a éste agravio cabe agregar a lo expuesto que tampoco la discrepancia del apelante con la inteligencia asignada por la Cámara a "los hechos no considerados en la demanda", a los efectos de la aplicación del art. 334 citado, puede ser materia de esamen en La instancia del art. 14 de la ley 48, pues la conclusión a que arriba el Tribunal no resulta objetable frente a los términos de la excepción opuesta, que imponía a la actora allegar otros elementos de convicción para desvirtuar las afirmaciones de la defensa, aun cuando estos mismos elementos hubiesen podido incorporarse al juicio al tiempo de entablar la demanda.

9) Que se agravia tuabién el recurrente de que la sentencia no distinga entre concúbito y concubinato y de que tenga por probaca la existencia de este último, siendo que no se ha demostrado en autos que haya mediado entre las partes una convivencia estable y regular, habiéndose omitido valorar en ese sentido los testimonios que señala, que acreditan los extremos de la defensa opuesta (exceptio Murium concumbemtium) y autorizan la tacha de arbitrariedad del fallo en este aspecto.

10) Que para desestimar estas objeciones, hasta señalar que en el considerando XXVIII del fallo se hace referencia a los fundamentos de los dictámenes de los Ministerios Públicos y Pupilar de ambas instancias (fs, 608/610, 612/613, 723/724 y 728/731), que se hacen cargo de las impugnaciones de la parte en orden a la prueba testimonial referida, no resultando idóneas para habilitar la instancia extraordinaria las discrepancias del apelante con el criterio de selección y valoración de las pruebas emplead., por los jueces de la causa, según

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Año: 1978, CSJN Fallos: 300:1054 
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