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Año: 1978, Fallos: 300:146 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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145 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA o escritas, como también la reparación civil por daños causados por animales o por delitos o cuasidelitos".

Después de la reforma introducida por la ley 17.711, el nuevo texto legal es más amplio que el anterior, pues abarca no sólo la responsabilidad por hechos ilícitos sino también todos los supuestos posibles de responsabilidad civil extracntractual. En consecuencia, el argumento central de aquel pronunciamiento ha perdido su apoyo legal.

6") Que, no existiendo contrato, a efectos de considerar la prescripción de la acción del particular para demandar al Estado por los daños causados por hechos o actos administrativos no cabe actualmente distinguir los supuestos en los cuales las consecuencias dañosas son productos de la actividad lícita o ilícita del poder público. En consecuencia, el término para interponer la acción es de dos años a partir del momento de producido el daño, conforme al art. 4037, según la ley 17.711 modificatoria del Código Civil, que es aplicable supletoriamente en el campo del derecho administrativo.

7) Que también debe desestimarse la pretensión subsidiaria del apelante de que se haga lugar a los daños producidos a partir de julio de 1973, considerando prescripto sólo los anteriores. Ello así, pues la prescripción de la acción de daños y perjuicios comienza a computarse a partir de la fecha de ocurrencia del daño cuyo reparación persigue la acción. Por aplicación de la regla según la cual la prescripción corre a partir del momento en que el derecho puede ser ejercitado —doctrina del art. 3936 del Código Civil— es necesario admitir entonces que su curso comienza cuando sea cierto y susceptible de apreciación el daño futuro (Fallos: 207:333 ). En el caso se reclamaron los perjuicios anteriores que provocaron el cierre del restaurante denominado "Molino de la Ruta 9" el 31 de enero de 1973 y los posteriores que se ocasionaran "hasta que las obras finalicen y sea posible reabrir el negocio" (fs. 176 vta. /177).

Como lo destaca el tribunal a que, el actor conocía desde el 31 de enero de 1973 los efectos dañosos y pudo deducir las acciones judiciales correspondientes, pero sólo lo hizo el 28 de noviembre de 1975, iniciando las medidas preparatorias el 27 de mayo de 1975, estando ya operada la prescripción en esas fechas,

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Año: 1978, CSJN Fallos: 300:146 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-300/pagina-146

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