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Año: 1978, Fallos: 300:145 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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| la especie la prescripción del art. 4037 del código de referencia (2 años) sino la decenal, prevista en el art. 4023 del mismo, pues la | acción resarcitoria no surge de un hecho ilícito, sino de una actividad - legítima del poder público. Para el caso de que se considerara aplicable la prescripción bienal, solicita se declaren prescriptos sólo los daños que se ocasionaron hasta mayo de 1973 y procedentes los posteriores, atento a que las medidas preparatorias se iniciaron en mayo de 1975, interrumpiendo la prescripción.

4) Que, en general, puede hablarse de dos tipos de responsabilidad de las personas jurídicas: a) contractual; b) extracontractual, según que ella, respectivamente, obedezca 0 no el incumplimiento de obligaciones convenidas.

La doctrina y la jurisprudencia están de acuerdo en la procedencia de la responsabilidad extracontractual del Estado, ya se trate de daños ocasionados por una actividad lícita o ilícita.

Si bien puede discreparse sobre los fundamentos de la teoría de la responsabilidad del Estado por los daños ocasionados sin culpa a particulares, es indudable que entre nosotros esa responsabilidad nace, en casos como el presente, de la garantía de la inviolabilidad de la propiedad consagrada por los artículos 14 y 17 de la Constitución Nacional y la forma de hacer efectiva esa garantía es necesario buscarla en los principios del derecho común, a falta de disposición legal expresa, pues de lo contrario la citada garantía constitucional sería ilusoria (Fallos: 195:66 ; 274:432 ).

5) Que en el pronunciamiento de fecha 25 de febrero de 1943 registrado en Fallos: 193:66 , citado por la recurrente en su favor, y que sirviera de base a la sentencia de la Cámara Federal de Tucumán el 20 de octubre de 1967, este Tribunal consideró que la prescripción del art. 4037 del Código Civil no podía ser invocada válidamente pues era patente que la acción deducida no nacía de acto ilícito sino del ejercicio legítimo del poder público en la realización de una obra de interés general.

Estaba vigente entonces el texto primitivo del art. 4037 del Código Civil que decía: "Prescríbese igualmente por un año, la responsabilidad civil que se contrae por la injuria o calumnia, sean las injurias verbales

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Año: 1978, CSJN Fallos: 300:145 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-300/pagina-145

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