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Año: 1978, Fallos: 300:147 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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8?) Que si bien también es doctrina del Tribunal que para las etapas nuevas y no previsibles del perjuicio pueden admitirse prescripciones independientes, este supuesto no es, sin embargo, el de autos, pues no existe daño imprevisto sino la misma situación y sus efectos, que se prolongan en el tiempo. A mayor abundamiento cabe agregar que si bien la actora reiteradamente sostuvo que los daños se han ido produciendo en etapas, algunas de las cuales no estarían prescriptas, en ningún escrito las determina ni enuncia las fechas aproximadas en que ocurrieron los perjuicios, lo que priva de sustento a sus afirmaciones de carácter global.

Según las razones expresada, corresponde hacer lugar a la excepción de prescripción opuesta por la demandada.

Por ello, habiendo dictaminado el señor Procurador General, se confirma la sentencia apelada en lo que fue materia de recurso. Costas de esta instancia por su orden, atento a que el actor pudo rezonablemente creerse con derecho a litigar.

Aporro R. GantieLLI — ABELAnDO F. Rossi — Penno J. Frías — EMitio M. DAIeaUx.


OBISPADO DE COMODORO RIVADAVIA
| RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Interpretación de normas y actos locales en general.

La materia que se vincula a irregularidades atribuidas en el ejercicio de la función notarial es, en principio, de hecho y derecho común y local, toda vez que las normas que reglamentan el ejercicio de tal actividad, y en mérito a las cuales se debaten las cuestiones de autos, asumen ese carácter (1).

1) 2 de marzo. Fallos: 257:158 ; 262:509 ; 274:350 ; 281:140 ; 296:365 .

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Año: 1978, CSJN Fallos: 300:147 
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