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Año: 1978, Fallos: 300:424 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Contra esta decisión interpuso la actora el recurso extr.ordinario de fs. 304/311, que le fue denegado en cuanto a la arbitrariedad aducida y concedido, en cambio, respecto de la alegada violación del art. 17 de la Constitución Nacional. En tales condiciones, toda vez que la apelante intentó controvertir el primero de los fundamentos reseñados uf supra apoyándose en la injustificada omisión de aplicar un precepto del derecho público local —aurt. 7, inc. b, de la ley 3573— en que habría incurrido el a quo, y el segundo en la prescindencia de analizar diversas pruebas que darían por tierra con lo afirmado por la sentencia en este aspecto no advierto en el recurso agravio alguno distinto de las alegadas arbitrariedades, que guarde relación directa con el referido texto constitucional.

Por tanto considero que corresponde desestimar el presente recurso. Buenos Aires, 15 de noviembre de 1977. Elías P. Guastacino.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 18 de abril de 1978.

Vistos los autos: "Salvatore, Julio y otro c/Municipalidad de San Luis s/expropiación - recurso de casación".

Considerando:

1) Que contra el pronunciamiento de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Minas de la Ira. Circunscripción Judicial de la Provincia de San Luis, que confirmó el fallo de primera instancia que rechazó la demanda de expropiación inversa, la actora interpuso recurso extraordinario a fs. 304/11, que sólo fue concedido por la causal de violación del derecho de propiedad y desestimado en lo atinente a la tacha de arbitrariedad en que también se sustenta (fs. 314), habiéndose deducido con tal motivo la correspondiente queja por apelación denegada (R. HL. S. 461, agregado por cuerda).

2") Que aun cuando los agravios remiten al análisis de cuestiones de hecho y de derecho público local, materia propia de los jueces de la causa y extraña, en principio, a la instancia del art. 14 de la ley

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Año: 1978, CSJN Fallos: 300:424 
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