sine die del impedimento que constituye la condena según el art. 5, inc, 19, de la ley 10.996, configura una restricción del derecho de trabajar excesiva y por tanto irrazonable, Por ello, se revoca la resolución de fs. 15. Y habiendo el peticionario don Bernardo Ramón Argañaraz reunido las restantes condiciones requeridas por la ley 10.996 para el ejercicio de la procuración, inscríbaselo en la matrícula respectiva y expídase el certificado correspondiente.
ADoLro R. GABRIELLI — ABELARDO F. Rossi — Emiro M. DAtreaux, VIRGINIA DOLORES ANSAGASTI DE WHITE y Orna RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.
Interpretación de normas locales de procedimientos. Costas y honorarios.
Lo resuelto por la Cámara en el sentido de que imponer o no las costas al querellante puede causar agravio a quien declaró en la causa con asistencia letrada, en los términos del art. 236, segunda parte, del Código de Procedimientos en Materia Penal, es materia procesal y carece de relación directa e inmediata con las garantías constitucionales invocadas.
Esto es así en cuanto se alega violación de la defensa en juicio y de la propiedad, porque no había derecho adquirido a la exención de costas ni resolución firme, desde que ella fue apelada y la denegatoria del recurso revocada por la Cámara, que al declarar procedente la queja dispuso sustanciar la apelación con audiencia de las partes. Y la igualdad tampoco aparece afectada, en los términos en que la jurisprudencia del Tribunal ha precisado el alcance de esa garantía (1).
1) 18 de abril. Fallos: 7258:36 ; 262:56 ; 263:545 ; 268:247 ; 295:455 , 563, 574.
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Año: 1978, CSJN Fallos: 300:428
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