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Año: 1978, Fallos: 300:427 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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derecho de trabajar excesiva y por tanto irrazonable. Corresponde, en consecuencia, inscribir en la matrícula de procirador a quien fue condenado a quince días de prisión, de ejecución condicional, hace treinta y un años y cuando sólo contaba con catorce de edad.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 18 de abril de 1978.

Vistos los autos: "Registro de Profesionales —Expte. N" 18.446/77— Argañaraz, Bernardo Ramón s/inscripción matricula de procurador".

Considerando:

1) Que contra la resolución del señor Secretario del Tribunal de fs. 15, que denegó la inscripción del peticionario en la matrícula de procuradores, éste interpuso a fs. 16 el recurso previsto por la Acordada N° 29/76.

2") Que el recurrente fue condenado a la pena de quince días de prisión, en forma condicional, como autor del delito de daño (fs. 8).

No se hizo lugar a su inscripción en la matrícula en virtud de lo dispuesto por el art. 59, inc, 19, de la ley 10.996, que establece: "No podrán inscribirse en el registro de procuradores: 1) los que hubiesen sido condenados... a cualquier pena por delitos contra la propiedad...".

3?) Que en su escrito de fs. 16 el recurrente plantea la inconstitucionalidad del referido art. 59, inc. 19, de la ley 10.996 sostiene, en sintesis, que al no prever dicha norma un límite temporal para la interdicción que contempla, infringe el art. 14 de la Ley Fundamental.

4?) Que en el caso en examen la condena a quince días de prisión, de ejecución condicional, fue impuesta al recurrente el 23 de octubre de 1946, o sea, hace treinta y un años, y cuando aquél sólo contaba con catorce de edad (confr. fs. 3 y 8).

5") Que, mediando tales circunstancias, resultan aplicables en la especie las consideraciones expuestas in re "Azar, Juan Roberto", del 28 de diciembre de 1977, que se dan aquí por reproducidas, Jas cuales llevan a concluir, como en aquel caso, que la prolongación

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Año: 1978, CSJN Fallos: 300:427 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-300/pagina-427

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