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Año: 1978, Fallos: 300:459 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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í A raiz de la comunicación enviada por el Comando del Cuerpo de Ejército I, Subzona Capital Federal, obrante a fs. 24 y de las declaraciones testimoniales de fs. 29, 30/31 y 32, se resolvió reiterar los oficios aludidos en el párrafo precedente, recibiéndose idéntica respuesta negativa (confr. fs. 35, 36, 40 y 45).

En estas condiciones, estimo que la decisión del a quo en el sentido de que la investigación requerida en casos como el de autos —esto es, reitero, la que puede conducir a que una persona ilegalmente detenida recupere su libertad—, se hallaga agotada, manteniendo por tanto la declaración de que las diligencias reiteradas ahora en el recurso extraordinario eran impertinentes (confr. fs. 21), aparece excluida de toda tacha de arbitrariedad.

Ello sentado, se impone concluir que la pretensión del recurrente se dirige a profundizar la investigación más allá del señalado objcto específico de este proceso, y apunta en cambio al esclarecimiento de un hecho presuntamente delictivo.

Por su parte, el a quo ha declarado que tal objetivo debe perseguirse por medio de otro procedimiento idóneo a ese efecto, y el recurrente no demuestra la existencia de interés jurídico suficiente que justifique el apartarse de esa decisión.

Opino, por ello que corresponde rechazar esta queja.

Entiendo conveniente señalar que, en ejercicio de la función que pone a mi cargo el art. 116, inciso 3? del Código de Procedimientos en Materia Criminal, he cursado en la fecha una nota al Fiscal de la Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, a cargo de la Fiscalia n? 1, con el objeto de que ponga en conocimiento del Procurador Fiscal que intervino en el sumario que corre por cuerda, los reparos que me merece su actuación en ese caso. Buenos Aires, 20 de marzo de 1978. Elías P. Guastavino.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 25 de abril de 1978.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por César Ollero

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Año: 1978, CSJN Fallos: 300:459 
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