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Año: 1978, Fallos: 300:462 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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art. 14 de la ley 48, toda vez que la cuestión decidida es susceptible de posterior debate y del aporte de nuevos elementos de prueba mediante el procedimiento previsto en la ley 20.606 (1).


EMILIO ORLANDO DANIEL v. JOAQUIN R. BIESA y OTRO E
DEPRECIACION MONETARIA: Oportunidad del pedido.

Aun cuando el pedido de reajuste no haya sido concretado al trabarse la litis, sino posteriormente, inclusive al expresarse agravios, ello no obsta a que pueda ser resuelto por el juzgador, dada la especial naturaleza de dicho reajuste, siempre que la parte obligada haya tenido oportunidad para oponer las defensas que pudieran hacer a su derecho.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia.

Corresponde desechar la indefensión alegada en base a la falta de notificación de la solicitud de reajuste, sí al proveerse el escrito de expresión de agravios de la demandada —en el que se pidió el reajuste— se dispuso el "traslado" del escrito, quedando las partes notificadas por nota, sin demostrarse que la notificación haya debido ser personal o por cédula.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Interpretación de normas y actos comunes.

Lo atinente a si debe o no actualizarse por depreciación el monto de la cobertura pactado en el contrato de seguro implica un problema de derecho común que es propio de los jueces de la causa y que, como regla, no puede reverse en la instancia extraordinaria.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

El reparo fundado en que el a quo al acoger la pretensión de reajuste de la cobertura que el demandado introdujera en la expresión ') 27 de abril. Fallos: 290:300 ; causas "Spada, José", del 26 de marzo de 1976.

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Año: 1978, CSJN Fallos: 300:462 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-300/pagina-462

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