Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1978, Fallos: 300:461 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

Ello así por cuanto la institución de hábeas corpus, enderezada esencialmente a restituir la libertad en forma inmediata a quien se encontrare ilegitimamente privado de ella, exige se agoten los trámites judiciales que razonablemente aconsejan las circunstancias a fin de hacer eficaz y expeditiva la finalidad del referido instituto establecido por la Constitución y por la ley.

5) Que no obsta a la conclusión expuesta el hecho de que el Sr. Juez haya remitido fotocopia de actuaciones a fin de que, por quien correspondiere, se investigara la posible comisión del delito de privación ilegal de la libertad de la Srta. Ollero. Esta medida no subsanaba ni reemplazaba las exigencias ineludibles a que se ha hecho referencia en el considerando precedente. Además, a la fecha de la sentencia de Cámara que confirmó el rechazo del hábeas corpus fs. 65) el Juez que entendía en las actuaciones relativas al citado delito ya había sobreseído provisionalmente en la causa (cf. fs. 57 vta. del expediente agregado), con lo que la suerte de la Srta. Ollero quedaba en total incertidumbre.

Por ello, oído el Sr. Procurador General, se hace lugar a esta queja y no siendo necesaria otra substanciación se revoca la sentencia de fs. 65 del principal, debiendo volver los autos al juzgado de origen a fin de que se continúe el trámite de la causa conforme a lo establecido supra.

ApoLro R. GABriELLI — ABELARDO F. Rosst — Penno J. Frías — EMILIO M. DAIREAUX.


MERCEDES JOVINA CRISTOFARO ve BOMBICINO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitica. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Varias.

Los pronunciamientos que desestiman beneficios previsionales por no haberse acreditado suficientemente los hechos que se aducen para solicitarlos, no revisten el carácter de sentencia definitiva en los términos del

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

6

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1978, CSJN Fallos: 300:461 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-300/pagina-461

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 300 Volumen: 1 en el número: 461 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com