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Año: 1978, Fallos: 300:463 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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de agravios ha resuelto fuera de los términos de la litis, suscita, a mi parecer, cuestión federal bastante para su examen en esta instancia extraordinaria.

Ello así, por aplicación de la doctrina sentada por V.E. en la causa "Suárez, Elías G. c/Urquiza, Lelia M. J. y otros" (S.319, XVII del 6 de setiembre de 1977 y sus citas).

Opino, en consecuencia, que corresponde hacer lugar a esta presentación directa. Buenos Aires, 11 de octubre de 1977. Elías P.

Guastavino.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 27 de abril de 1978.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la Caja Nacional de Ahorro y Seguro en la causa Daniel, Emilio Orlando c/Biesa, Joaquín R. y otro", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

1) Que la sentencia de primera instancia, obrante a fs. 178/182 de los autos principales, hizo Jugar a la demanda seguida por indemnización de daños y perjuicios y en su mérito condenó al accionado a pagar al actor la cantidad de $ 155.000, con más sus intereses y costas, responsabilizando asimismo a la Caja Nacional de Ahorro y Seguro, citada en garantía, en los términos del art. 118 de la ley 17.418, hasta la medida estipulada en el respectivo contrato de seguro.

2?) Que a fs. 209/214 la Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil revocó parcialmente dicho fallo. Redujo así el importe del resarcimiento a $ 151.900; y acogiendo el pedido que el demandado formulara en su expresión de agravios, estableció que "la condena a la Caja Nacional de Ahorro y Seguro se hace extensiva conforme el monto del seguro convenido, actualizado en un tres mil por ciento (3.000) por depreciación monetaria".

37) Que contra este pronunciamiento la Caja Nacional de Ahorro y Seguro interpuso el recurso extraordinario de fs. 224/232, que fue

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Año: 1978, CSJN Fallos: 300:463 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-300/pagina-463

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