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Año: 1978, Fallos: 300:460 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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en la causa Ollero, César s/hábeas corpus interpuesto a favor de su hija Inés Ollero", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

1) Que la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital confirmó la sentencia del Juez de Primera Instancia, que rechazó el pedido de hábeas corpus interpuesto por su.

padre a favor de Inés Ollero, en razón de que de los informes recibidos de los pertinentes organismos de seguridad surgía de la nombrada no se encontraba privada de su libertad por ninguna de las autoridades consultadas. Contra ese pronunciamiento interpuso el presente recurso extraordinario que, al ser denegado por el a quo, dio motivo a la presente queja.

27) Que existe en autos cuestión federal, tanto por la naturaleza del asunto cuanto por la alegación de haberse lesionado la garantía de la defensa en juicio, al omitirse la consideración de algunas pruebas y no haberse proseguido la investigación según lo exigían las constancias de la causa.

37) Que si bien es exacto que de los informes obrantes en autos resulta que los organismos de seguridad no habrían adoptado medidas restrictivas de la libertad de la Srta. Ollero y que ésta no se encuentra a disposición de los citados organismos, no lo es menos que existen en autos probanzas que fundan una seria presunción de que la nombrada integraba un grupo de personas pasajeras de un colectivo, a cuyo respecto se desarrolló un operativo de control y que todas aquéllas fueron trasladadas a la Comisaría N° 49. Ello surge del mensaje militar de fs. 24, informe de fs. 45 y declaraciones testimoniales de fs. 29, 30/31 y 32, coincidentes en varios aspectos, incluso en cuanto al número interno del colectivo aunque no en el de la línea a que pertenecía.

4") Que, frente a ello, el Sr. Juez debió extremar la investigación adoptando las medidas necesarias que exigían las constancias de autos referidas, a fin de esclarecer debidamente lo relativo al estado y situación personal de la nombrada y la verdad de lo acontecido, toda vez que de las citadas probanzas surgía "prima facie" que aquélla estuvo privada de su libertad por obra de funcionarios públicos.

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Año: 1978, CSJN Fallos: 300:460 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-300/pagina-460

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