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Año: 1978, Fallos: 300:480 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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pues la actualización de los valores en un 20 respecto de bienes que han sido especialmente tasados para el caso, supone asignarle al juicio una mayor cuantía que la real a los fines de que se trata y determina, en definitiva, una prescindencia de la realidad económica litigiosa que lesiona los derechos de defensa en juicio y propiedad (arts. 17 y 18, Constitución Nacional) (1).

EMILIO DICKMAN v. S.A. CASCO I.C.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias. - Improcedencia del recurso.

Corresponde rechazar el recurso extraordinario deducido contra la decisión del tribal arbitral que —fundada en que la simple fecha inserta cn el escrito y la nota puesta al pie del mismo no constituían cargo judicial— tuvo por no presentados los escritos mediante los cuales ambas partes recurrieron de su fallo y declaró fime a éste. No peca de arbitrario exceso ritual el pronunciamiento, ya que fue coincidente con las razones que habían exhibido ambos litigantes para atacar el lib 'o de su contraparte.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Gravamen.

El voluntario sometimiento, sin reservas expresas, a un régimen jurídico, a una decisión judicial o a una determinada jurisdicción, comporta un inequívoco acatamiento que determina la improcedencia de su impugnación ulterior, con base constitucional, mediante el recurso extraordinario.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Principios generales.

El hecho de que en otras oportunidades las partes hubieran admitido un procedimiento similar al ahora rechazado —insuficiencia legal de los cargos de los escritos respectivos— no cambia la solución de hacer lugar a las impugnaciones, con ese fundamento, respecto de las apelaciones deducidas, porque ello había sido consentido por ambas y, además, aquella circunstancia no ligaba al a quo a consentir con posterioridad y cuando la situación le fue planteada, una situación que estimaba contraría a derecho, 1) 4 de mayo. Fallos: 274:249 ; 279:176 ; 284:375 .

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Año: 1978, CSJN Fallos: 300:480 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-300/pagina-480

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