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Año: 1978, Fallos: 300:474 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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3?) Que, de acuerdo con los principios recordados, la sentencia apelada en cuanto condenó a pagar una suma cuyo poder adquisitivo es muy inferior al que el crédito tenía cuando nació, vulnera el derecho de propiedad del actor garantizado por el art. 17 de la Constitución Nacional, Por ello, y lo dictaminado por el Señor Procurador General, se deja sin efecto la sentencia en lo que fue materia de recurso. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que por quien corresponda se dicte nuevo pronunciamiento (art. 16, primera parte de la ley 48).

ADorro R. GABreLL! — ABELANDO F. Rosst — Prono J. Frías.

La CAROYENSE COOPERATIVA VITIVINICOLA Dt CORDOBA y LA RIOJA

LIMITADA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Resolución contraria.

No procede el recurso extraordinario contra la sentencia del Superior Tribal de Justicia de la Provincia de La Rioja que declaró la invalidez constitucional de la ley local 3197, de su decreto reglamentario 3340/73 y del decreto 986/76 que puso en vigencia a la primera, por entender que dichas normas pugnan con disposiciones de la Constitución Nacional Carts. 10, 11, 16, 31, 67, incs. 12 y 108) y con las leyes nacionales 14.878 y 18.905, toda vez que no media resolución contraria a derecho federal alguno, como lo exige el art. 14 de la ley 48 (1).

') 2 de mayo. Fallos: 251:97 ; 263:346 ; 271:140 .

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Año: 1978, CSJN Fallos: 300:474 
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