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Año: 1971, Fallos: 279:176 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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178 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA graduación de la pena y a la comunicabilidad de los agravantes entre los distintos partícipes del heeho eriminal, .

Por ello, y lo dictaminado por el Señor Procurador General, se deelara improcedente el recurso extraordinario interpuesto por la defensa de René Salim Adén.

Marco Avrenio Risoría — Luis Canos CABRAL — Margarita ArGÚas,
JORGE EDUARDO CROOK
RECUESO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias, Procedencia del recurso, Procede el recurso extraordinario, con fundamento en la doctrina sobre mrbitrariedad y corresponde dejar sin efecto la sentencia de la Corte de Justicia de Catamarca que, si bien admite la procedencia del recurso de amparo contra un acto administrativo autorizado de modo expreso por la ley local m° 2319 —aportes jubilitarios de los jueves—, por carecer de validez constitucional y ser, por ende, susceptible de ser dejado sin efecto por la vía elegida por el actor, resuelve no pronunciarse sobre la valides constitucional de dicha ley, sobre la base de que su inconstitucionalidad no puede perseguirse por medio de la acción de amparo, SENTENCIA: Principios generales, Es condición de validez de un fallo judicial que él =en conclusión razonada del derecho vigente, con particular referencia 2 las circunstancias comprobadas de la causa,
DICTAMEN DEL, PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

A fs. 1 de estas actuaciones se presentó el Dr. Jorge Eduardo Crook, duez de Primera Instancia Civil y Comercial de Primera Nominación de la Provincia de Catamarca, iniciando demanda de amparo con el obeto de que la ley local 2319, en cuanto establece la obligación de efectuar aportes jubilatorios para los magistrados y funcionarios del Poder Judicial, fuera declarada contraria al art. 197 de la Constitución de aquella provincia.

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Año: 1971, CSJN Fallos: 279:176 
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