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Año: 1978, Fallos: 300:930 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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30 FALLOS DE LA CONTE SUPREMA | ritaria, ciertos extremos tales como número de heridas que presentaba la victima y los antecedentes y condiciones personales del victimario que, a juicio de aquella parte, resultaban aptos para dividir la confesión del encausado.

La razón que se suministra para justificar esta omisión conduce a cercenar el derecho de defensa del vencedor en la primera instancia, que no fue otro que el acusador público, quien se encontraba imposibilitado de apelar respecto de los aspectos de la sentencia que lo favorecian, Por ello, Y. E. ha declarado que la reiteración en la contestación de agravios de cuestiones invocadas en la causa es suficiente para su mantenimiento en la litis y hace necesaria la decisión del Tribunal de alzada (conf. Fallos: 247:111 ; 253:403 ; 276:434 ; 276:261 ; causas N.54, L.XVIL "Nación Argentina e/Argiielles, Francisco y otros 5/expropiación" —Recurso de hecho—, sentencia del 7 de octubre de 1976; P.149, L.XVIL, "Phoenicia S.A. de Comp. Int. e/S.A. Empresa de Víalco Aérea Riograndense Varig s/cobro de pesos" —Recurso de hecho—: R.231, L.XVII "Rodrigo Zacarías Isidro c/Dirección Nacional de Vialidad y otros s/daños y perjuicios" —Recurso de hecho—; A.321, — EXVIIL "Albud, R. R. e/Lezcano, Antonio y otros s/daños y perjuicios" —Recurso de hecho—, sentencias del 29 de marzo, 4 de octubre y 10 de noviembre de 1977, respectivamente; C.711, L.XVII, "Canepa, Atilio y otra e/Madanes, Víctor (suc,)" —Recurso de hecho—, sentencia del 4 de abril de 1978.

En esas condiciones, el haber omitido el tratamiento de articulaciones conducentes para la adecuada solución del litigio, pese a estar habilitado para ello, constituye un vicio que descalifica el pronunciamiento como acto judicial (conf, Fallos: 278:168 ; 279:23 ; 281:156 ; 262:475 ; 258:122 ; 259:23 ; causas D.140, L. XVII "Dippolito, Silvano s/art, 302 del Código Penal"; D.301 LXVII "Druetta de Dorr Juana y Mihalfy de Betes, Elvira s/defraudación" y A.358, L.XVI "Arce, Claudio s/homicidio y lesiones", sentencias del 17 de febrero, 25 de octubre y 29 de noviembre de 1977, respectivamente, entre muchos).

A idéntica solución cabría arribar, según creo, aunque se entendiera que la opinión del Juez que vota en último término integra la fundamentación del decisorio junto a la del magistrado que lo

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Año: 1978, CSJN Fallos: 300:930 
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