Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1978, Fallos: 300:931 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

Di JUSTICIA DE LA NACIÓN 931 hizo en primer lugar, a pesar de que en el voto de éste ninguna referencia se hace al de aquél.

Así lo pienso porque, en esa hipótesis, si bien no podía sostenerse estrictamente que se hubiera omitido considerar cuestiones decisivas para la suerte de la causa, concurren otros defectos de no menor entidad al ya señalado que perjudican también, a mi manera de ver, la validez de la sentencia.

LIL
En sus declaraciones ante la autoridad policial, primero y la judicial, después, Zacarías Arce reconoció haber dado muerte a Bruno Dionisio García, valiéndose para ello de un destornillador con el que reparaba una radio, pero afirma que lo hizo para defenderse, toda vez que el occiso le amenazó de muerte exhibiendo un arma de fuego.

La controversia que sostuvieron las partes durante el proceso fincó, sustancialmente, en la existencia o no de presunciones que permitieran, conforme a las normas procesales locales, desintegrar esc relato confesorio, ya que, de no ser posible esto último, correspondía apreciar la conducta del procesado de acuerdo a la versión que proporcionó del suceso.

El acusador público, en ejercicio de su ministerio, destacó que del expediente surgían un cúmulo de circunstancias que tornaban desechables las excusas del encartado, dado que, o bien éstas aparecian como inverosímiles, ante la ausencia de todo motivo que hiciera razonable la agresión por parte de García o que éste no hubiere hecho uso de la pistola al ser atacado con un destomillador; o bien las contradecian abiertamente, como ocurría con el número de heridas que presentaba la víctima, su distribución y ubicación, la causa de la muerte y la no aparición del arma que según el procesado empuñaba Garcia. A todos estos extremos debían agregarse, siempre según el Fiscal, las presunciones derivadas de la primitiva negativa del hecho narrada por el funcionario policial que recibió la notitia criminis, de los antecedentes penales que tenía Arce y del mal concepto de que gozaba.

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

7

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1978, CSJN Fallos: 300:931 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-300/pagina-931

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 300 Volumen: 2 en el número: 58 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com