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Año: 1979, Fallos: 301:1022 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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de la Provincia y "Finexcorp" alcanzó en los medios locales a raiz de la liberación de los documentos de referencia, de cuya importancia son un reflejo los debates que sobre el punto se produjeron en la legishi tura provincial (ver transcripción de los mismos copiada a fs. 596 via. de la causa criminal y actuaciones en el Senado provincial : fs, 1055/1060 de los mismos autos). Situación ésta que tampoco escapó a la consideración de la Cámara de Apelaciones en lo Criminal en su sentencia de fs. 1419/1433 al expresar que >... parece includible poner de resalto las graves vicisitudes por las que atravesó —por lo menos en lo que a esto atañe— la economía salteña en el breve lapso que sit pone el ciclo transcurrido desde que se promulga la ley convenio 3543 hasta que se dicta el decreto NI 166 del 23 de octubre de 1963...

tver ls. 1423).

6") Que resulta así forzoso concluir de lo expuesto que La letra que aquí se ejecuta no puede ser examinada sólo a la luz de los prin Cipios cambiarios de literalidad, autonomía y abstracción, cuyo rigor tiene por objeto facilitar la circulación de los papeles de comercio asegurando el crédito y la confianza de los terceros, pero que no puc den ser invocados sin reservas cuando, como en el cuso ocurre, están referidos a operaciones cuya legalidad ha sido puesta en tela de juicio en sede criminal a través de un largo proceso en el que existe orden de captura contra todos los intervinientes en la operación que creó y puso en circulación el documento (ver Es. 347, 526 y 527 de la querella) y ha sido objeto de análisis y debate en este juicio, Y sf bien es cietro que no ha podido acreditarse la presencia de dolo en el proceder del ex Ministro de Ecomomía de la Provincia al liberar Las letras, permitiendo así su circulación, no lo es menos que la situación provesal de los demás imputados es muy otra ya que todos ellos, incluido el actor en la presente ejecución, optaron por no astimir los riegos de una investigación criminal y prefirieron manteners> prófugos de la justicia hasta la terminación del proceso.

No modifica esta apreciación la circunstancia de haber sido con posterioridad sobreseidos, ya que en dos casos lo fueron por prescripcion de la acción penal y en los otros dos por fallecimiento. Tales sobrescimientos no revisten, en consecuencia, la naturaleza de uma sentencia absolutoría sino la de resoluciones tendientes a clausurar

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Año: 1979, CSJN Fallos: 301:1022 
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