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Año: 1979, Fallos: 301:1016 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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1016 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
LETRA DE CAMBIO,
Le presunción de buena de del actor, endosatario de letras de cambio, puede destruirse por un conjunto de hechos, aunque aisladamente consi derados vo sein prueba concluyente de si complicidad en un fraude, Tales su negativa a comparecer en la querella vinculada a los hechos, su conocimiento de la insolvencia del endosante, la falta de pruebas sobre la existencia de la operación invocada con el mismo, la significativa diferemda entre el presupuesto de unas obras y el de las letras referidas a ellas aceptadas por la provincia demandada—, el hecho de que la sociedad beneficiaría del crédito que motivó el libramiento de las letras se encontraba en estado de cesación de pagos y que no desarrollaba ninguna actívidad en el lugar de su inscripción —la que Juego fue cancelida—. Una intelisencia formalia de los principios que rígen el sistema cambiario, aparejaría la convalidación de actividades sobre Las que pesa uma seria sospecha de ilegalidad, LETRA DE CAMBIO. — Si el tercero portador de la Jetra de cambio no aportó una prueba con cuyente de su desvinculación con el resto de los protagonistas del proceso penal —a fi de demostrar su buena fe—, de acuerdo con los términos del art. 18 del decreto 5965/03 le son uponibles no sólo las defensas que atañen a las formas estrimecas del título sino todas aquéllas de que el demdor dispone contra el tomador de la letra CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucionalidar!. Decretos provinciales, No es inconstitucional, y recunoce fundamento en tradicionales principios em matería de contratos. La noma provincial que ordena susperider paros pendientes vinculados a un convenio rodeada de serías irregularidades; por lo que cabe admitir La escepción de inhabilidad de título opuesta corn fudamento en ella

JUICIO EJECUTIVO,
No es contraría 4 la prohil>ción del ine, 40 del art. 514 del Código Pro cesal Civil y Comercial de La Nación, discutir por vía de La excepción de inbabiliad de titulo La Jemitimidad de la cosa, enim juico ejecutivo, tal exigencia formal mo se compadece em el tramite inusual del procomy La propia actora consintió La apertura a preeba de todas has rxcepciones opuestas por la demandada, de resultas de lo cual la Corte Sir prema se enfrentó 4 hechos por lo general dejulos de lado en pmcedimientos de este tipo, pero cuya omisión hubiera sido en desmedro de la verdad cuya renuncia conciente es incompatible con el servicio de Li jusTicta,

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Año: 1979, CSJN Fallos: 301:1016 
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