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Año: 1979, Fallos: 301:1020 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ciedad de Escribanos Públicos de Londres expresa que todos los re«quísitos en la forma del protesto dispuestos por la ley inglesa sobre Letras de Cambio de 1882 han sido satisfecho en el caso (ver fs.

336/337).

1) Que el segundo argumento que se esgrime en apoyo de da excepción de nulidad intentada tampoco es idóneo pora stistentar da delensa. En efecto: la ciremmstancia de que el nombre completo de La provincia de Salta no figure en el texto de la letra no es óbice para que resulte ser la obligada cambiaria si, como surge de la Ley de Ministerios de la Provincia N" 1701, modificada por el decreto 286/63.

ver testo a ls. 189), en start. 20 se dispone que corresponde aí Ministerio de Economía y Finanzas toda lo relativo a °...créditos, dendas, operaciones y negoctaciones de letras". Cabe señalar además que la Ley Convenio N7 3843 y el decreto-ley complementario 222/63 que lifan especificamente las modalidades a las que Ei provincia + ajustaria en sts relaciones comerciales con "Finexcorp". establecen que has letras que ella acepte en cumplimiento de sus obligaciones con dicha firma estarán a cargo del Banco Provincial de Salta (ver Ley 3543, art, 9 a 6 1892 y considerandos del Decreto-Ley 222/63 a fs. 209). Y en atención a que la letra de fs. 5 aparece aceptida por el Ministro de Economía de la província y por el Presidente del Banco Provincial de Salta. resulta inequívoca la identidad cel ente obligado y carente de relevancia la objeción en que se pretende fina dar la malidad.

3) Que la demandada interpone también, con carácter subí diario, excepciones derivadas de la falsa causa y de compromiso doc mentado, Invoca además el art. 18 del deercto-les 5965/63 cn cuanto dica norma admite la oposición de la relación causal contra un tercoro emando se acredite que éste, al adquirir el documento. haya procedido a sabiendas en perjuicio del deudor.

Y los fines del tratamiento de tales defensas es necesario hacer referencia a Las constancias que obran cn la querella criminal enyoa sustanciación interrampió durante un dilatado lapso el trámite del presente juicio Al respecto cabe consignar que en dicha sede, donde se absolvió al único de los procesados que no se encontraba prófugo, tanto el fallo de primera como el de segunda instancia han dejado bien establecida la defcetuosa tramitación que el quereitado, durante

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Año: 1979, CSJN Fallos: 301:1020 
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