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Año: 1979, Fallos: 301:1017 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

V. E. es competente para seguir conociendo de la presente causa a mérito de las razones dadas a fs. 29.

En cuanto al fondo del asunto, las cuestiones debutidas enla litis son, por su naturaleza, ajenas a mi dictamen. Buenos Aires, 6 de setiembre de 1977. Elías P. Guastavino.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 6 de noviembre de 1979, Vistos para sentencia estos autos: "Wollner, Arthur c/Gobierno de la Provincia de Sulta s/cobro de £ 15.625 (ejecutivo)", de los que Resulta:

DD Que a fs. 13 se presenta por apoderado Don Arthur Wollner, domiciliado en la ciudad de Basilea, Suiza, iniciando demanda ejecutiva contra el Gobierno de la Provincia de Salta por cobro de una letra de cambio de 15.625 libras esterlinas, sus intereses y costas, Manifiesta que la letra fue aceptada por el gobierno de la provincia en la persona de su ministro de Economía, Finanzas y Obras Públicas y por el Banco Provincial de Salta. Agrega que la letra le fue endosada por la firma beneficiaria, "Finexcorp", de Vaduz Principado de Liechtenstein y destaca que por consiguiente es tenedor legítimo del 'documento, La letra debió ser pagada en el Westminster Bank de Londres el día 15 de octubre de 1966, pero al presentarla al cobro por intermedio del Swiss Bank Corporation, también de Londres, el primero de los nombrados manifestó que carecía de instrucciones para efectuar el pago. Menciona la diligencia de protesto cuyo texto acompaña, y relata las gestiones infruetuosas mantenidas a fin de obtener el cobro del documento. Invoca los arts. 52 y 60 del Decreto Ley 5695/63.

II) Que corrido el traslado de la demanda, la provincia de Salta por medio de su apoderado opone a fs. $4 las excepciones de nulidad

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Año: 1979, CSJN Fallos: 301:1017 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-301/pagina-1017

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