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Año: 1979, Fallos: 301:1018 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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de la ejecución, inhabilidad de título y falta de personería, así como la de falsa causa y la exceptio doli, Solicita, además, la suspensión del proceso hasta tanto recaiga resolución en la querella que por el delito de fraude en perfuicio de la administración pública provincia! en grado de tentativa ha promovido contra el ejecutante y otras per sonas que habrían intervenido en la tramitación que determinó el libramiento y la negociación de la letra que se ejecuta, Relata a continuación los antecedentes del caso. Señala así eue la letra de autos integra en realidad un grupo que fue originariamente aceptado por el gobierno de la provincia por un valor aproximado ua los «dos millones ochicientos mil dolares estadounidenses para afianzar una serie de contratos de financiación y suministros formalizados entre la firma Industrial Export 8 Finance Corporation (Finexcorp) de Vaduz, Liechtenstein, y uns empresa privada de la Provincia a fin de ampliar su planta de elaboración de cerveza y construir una mal tería. Destaca que el sistema general de co"ratación estaba regido por la ley 3543 y el decreto complementario 222/63, ambos de la provincia de Salta, Agrega que las letras eran provisorias pues habían sido emitidas sin fecha de vencimiento a los fines de st oportuno canje por otras definitivas 0 de su devolución en caso de que las eperaciones respectivas no fueran aprobadas, Afirma luego que los documentos, que hasta ese momento estaban depositados en grirastía en un banco suizo, fueron indebidamente liberados y entregados a ha sociedad "Finexcorp" cumpliendo lo así ordenado en uma serie de cartas de instrucción firmadas por el entonces Ministro de Economía de la Provincia, no obstante que las contrataciones que dichas letras respaldaban no habían quedado finiquitadas.

La indebida Jiberación de las letras, continúa la demandada, provocó que se dictara el deercto provincial 166, del 23 de octubre d1963, disponiendo la suspensión de todos los pagos pendientes del convenio con la sociedad "Finexcorp", la que alcanzó a la lotra enya ejecución se persigue en autos, En consecuencia, estima que elicho título es inhábil para fundar la acción cn los términos del art. 54 me. 4, del Código Procesal, Además, la Provincia denuncia a fs. 103 via. la complicidad del ejecutante con la maniobra fraudulenta que implicó la ejecución de valores estendidos originariamente en garamtía de operaciones que no estaban finiquitadas € invoca, a ese respecto.

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Año: 1979, CSJN Fallos: 301:1018 
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