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Año: 1979, Fallos: 301:1049 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 15 de noviembre de 1979.

Vistos los autos: "Grunbaum, Roberto 5/recurso de hábeas corpus interpuesto a su favor por su padre don Tiberio CGrunbaun".

Considerando:

1) Que Tiberio Grunbaum promovió a fs. 1/3 recurso de hábcas corpus en favor de su hijo Roberto Grunbaum. Expresó que éste fue detenido en el domicilio de ambos el 16 de junio de 1977 por un grupo de personas que invocaron ser integrantes de fuerzas de seguridad y permanecieron en el lugar durante dos horas, siéndoles franqueado el acceso al inmueble por el encargado, a quien individualizó.

Requirió, entre otras pruebas. que se indagara en la respectiva Seccional de Policía ucerca del procedimiento, precisando, más adelante, que había efectuado una denuncia en la Comisaría 190. (fs. 16).

27) Que, con el resultado negativo de los informes proporciona dos por la Jefatura de Policía (fs. 8) y el Ministerio del Interior (fs.

9 y 14), el Sr. Juez rechazó el hábeas corpus (fs. 18), cuando aún no se había obtenido respuesta al requerido a las Fuerzas Armadas fs. 11 y 12), el que sólo se recibió y agregó a fs. 20. Dicha resolución fue confirmada a fs, 24. Corresponde señalar, finalmente, que ni el Juez ni la Cámara dispusieron se investigara sí los hechos denunciados podían constituir delito (art. 164 del Código de Procedimientos en Materia Penal).

3") Que el Tribal estima que el recurso extraordinario interpuesto a fs. 26/27 y concedido a fs. 32 es procedente y debe prosperar, por aplicación, al caso, de la doctrina sentada in re "Inés Ollero", sentencia del 25 de abril de 1978. Dijo esta Corte entonces y lo repitió el 27 de febrero pasado, "Giorgi Osvaldo C.", que la institución del hábeas corpus, enderezada a restituir la libertad en forma inmediata a quien se encontrare ¡legítimamente privado de ella, exige se agoten los trámites judiciales que razonablemente uconsejen las circunstancias individualizadas en la causa, para E cer eficaz y expeditiva la finalidad de aquel instituto, establecido por la Constitución y por la ley.

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Año: 1979, CSJN Fallos: 301:1049 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-301/pagina-1049

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