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Año: 1979, Fallos: 301:1050 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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4") Que, en el sub judice, el Juez pudo y debió extremar la investigación, adoptando las medidas necesarias para esclarecer debidamente si el beneficiario del hábeas corpus estuvo detenido, en algún momento y lugar, por obra de funcionarios públicos, toda vez que ese esclarecimiento puede ser útil a fin de establecer la subsistencia de esa situación. Las razones suministradas en la resolución de fs. 24 no consulta adecuadamente las probanzas señaladas por el recurrente (v. cons.

19 in fine).

Por ello, habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, se revoca la sentencia apelada de fs. 24.

Aporro KR. GABRIELL! — ABELARDO F, Rossi — Peono J. Frías — Esinio M. Dameaux — ELias P. GUASTAVINO.


S. A. M. ROYO vw. Y. P. F.
RECUHSO ORDINARIO DE APELACION: Tercera instancia. Juicios en que la Nación es parte Si la Corte dicto senteneta en el principal condenando a la actora al pago de las costas, lo atinente a La regulación de honorarios practicada en el expediente no es de interés para la Nación, por lo que no procede el recurso ordinario de apelación que autoriza el art. 24, inc, 69, apartado a), decreto-ley 1285/58 y sus mod ficatorios (1),
JARALAMPOS MICHELIS v. 5. KR. L. GARIGLIO MOTTA ELMAN
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requísitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas locales de procedimientos.

Si la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial rechazó la pretensión del profesional acerca de que sus honorarios acreci0) 15 de noviembre. Fallos: 247:63 ; 253:101 ; 274:440 .

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Año: 1979, CSJN Fallos: 301:1050 
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