Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1979, Fallos: 301:1046 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

los hechos narrados en el expediente no constituyen el delito descripto por el art, 221, inc. 25, del Código Penal, ya que los supuestos insultos que se habrian proferido en desmedro de un embajador en modo alguno comprometen el bien jurídico —paz y dignidad de la Nación que, en ese caso, se tutela, y tampoco ha ejercido, el presunto agraviado, las ac ciones que pudieran corresponder en defensa de su honor personal (1).

SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL.
Corresponde sobreseer en forma provisional, en los términos del ine. 19, art. 435, del Código de Procedimientos en Materia Penal, si, en relación al episodio según el cual se habría intentado ahorcar a una persona —de quien no se alegó fuera diplomático—, los hechos mencionados carecen de La precisión necesaría para determinar si se ha perpetrado algún delito.

ABEL S. DIAZ v, HECTOR ALEANDRI y OTROs RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos comunes.

Lo atínente a la interpretación de una cláusula del reglamento de copropiedad de un edificio —en virtud de la cual el a que desestimó la demanda tendiente a que se límitase el mo de dos unidades de esa finca— remite al análisis de temas de hecho y prueba y de derecho común, propios de los jueces de La causa y ajenos al recurso extraordinario, máxime si han sido resueltos con suficientes fundamentos de ígual naturaleza cue, más alla de su acierto o error, bastan para descartar la arbitrariedad invocada (5).

EMPRESA CONSTRUCTORA PEDRO M. MAINARDI £ Hijos y.


ARZOBISPADO ni: 14 ARQUIDIOCESIS DE BUENOS AIRES
RECUNSO EXTRAORDINARIO: Reguísitos comunes. Gravamen.

Es improcedente el recurso estraordínario deducido «ontra el promanciamiento que elevó el crédito por honorarios de la recurrente, si no se ad41) 13 de noviembre.

5) 13 de noviembre. Fallos: 275:45 ; 276:51 , 48; 277:144 ; 278:135 ; 290:95 ; 205:365 .

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

6

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1979, CSJN Fallos: 301:1046 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-301/pagina-1046

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 301 en el número: 1046 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com