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Año: 1979, Fallos: 301:1048 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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HABEAS CORPUS.
Corresponde revocar la sentencia que rechazó el hábeas corpus sin adoptar las medidas necesarias para esclarecer debidamente si el beneficiario había estado detenido, en algún momento y lugar, por obra de funcionaríos públicos, ya que ese esclarecimiento pudo haber sido útil para estiblecer la subsistencia de esa situación.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

La Sala VE de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional confirmó el fallo de primera instancia que rechazó el recurso de hábeas corpus deducido por la apelante, sobre la base de que los pedidos de informes al señor Jefe del Area Militar y a la seccional policial debían darse por cumplidas con los teletipogramas librados al Ministerio del Interior, a la Jefatura de Policía y al Comando de las Fuerzas Armadas, organismos que centralizan la información reclamada y que respondieron a los respectivos requerimientos.

En cuanto a la otra prueba solicitada por el recurrente —oficio a un diario de gran circulación mandando publicar la fotografía y datos personales. de la persona presuntamente desaparecida—, el a quo la consideró que resultaba improcedente, En el caso sub examine, a diferencia de lo ocurrido en la causa Ollero, César", fallada por la Corte el 25 de abril de 1978, no existe en autos principio de prueba acerca de los hechos denunciados, ni tampoco, a diferencia de la causa "Giorgi, Osvaldo C", fallada por la Corte el 27 de febrero de 1979, han sido desechadas pruebas conducentes para la averiguación de aquellos, Se encuentran, por consiguiente, agotados los trámites judiciales propios de la acción interpuesta.

Opino. por ello, que corresponde confirmar la sentencia de [s, 24, Buenos Aires, 25 de setiembre de 1979. Mario Justo López.

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Año: 1979, CSJN Fallos: 301:1048 
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